AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 14 de septiembre de 2017, dispuso que la accionante absuelva las siguientes observaciones: a) A efectos de lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberá acreditar haber agotado la vía administrativa, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, interpuestos contra el Memorando Interno 05/2017; y, b) Con relación a los derechos vulnerados, solo se hizo mención a normativa constitucional e internacional; empero, no se efectuó una relación de causalidad entre los hechos mencionados con los derechos supuestamente vulnerados, refiriéndose de manera general a dichas normas, correspondiendo aclarar cuáles son los derechos supuestamente vulnerados y cuál la tutela solicitada, máxime si “…hace referencia a las Leyes 348, 045 y 070 refiriendo que su persona sufre de violencia psicológica y discriminación; sin embargo, dichos aspectos corresponden al ámbito penal” (sic).