AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2017-RCA
Fecha: 17-Oct-2017
II.3.
En la presente demanda, se advierte que la accionante pretende que se anule el Memorando Interno 05/2017 de destitución emitido por el Director Distrital de Icla y se la restituya a su fuente de trabajo. Al efecto, revisados los antecedentes, se evidencia que cursa en obrados el mencionado Memorando recibido esa misma fecha, por el cual se declaró en acefalía el cargo que estaba ocupando.
Revisadas las actuaciones efectuadas contra el ya indicado Memorando, se evidencia la existencia de un recurso de revocatoria dirigido al Director Distrital de Educación de Icla de 19 de abril de 2017 (fs. 61 y 62), pero no se advierte que el mismo haya sido efectivamente presentado, como la propia accionante alega en esta demanda, refiriendo que no se le quiso recibir dicho recurso; sin embargo, esa situación no se encuentra demostrada; tampoco la accionante, a objeto de dejar constancia de la negativa, acudió ante el superior jerárquico reclamando ese hecho o solicitando la intervención de un Notario de Fe Pública que acredite el rechazo, de manera que el memorial que contenía dicho recurso sea necesariamente recibido por la autoridad a la cual se dirigía y una vez resuelto el mismo poder interponer el correspondiente recurso jerárquico.
El art. 129.I de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo, prevé que será interpuesta la acción de amparo constitucional siempre que no exista otro recurso que proteja inmediatamente los derechos presuntamente restringidos; al mismo tiempo, el art. 53.3 del CPCo (citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional) señala que esta acción de defensa no procede cuando el acto lesivo pudiera ser modificado o suprimido por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; asimismo, el art. 54 del citado Código indica que una acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro recurso para la protección de derechos.
En aplicación de dicha normativa, se evidencia que a efectos de impugnar el memorando referido no se acreditó haber agotado la vía administrativa correspondiente, pues no fue interpuesto el recurso de revocatoria y por ende tampoco el jerárquico, medios administrativos imprescindibles para lograr que el problema jurídico ahora planteado cumpla con la exigencia prevista por el art. 129.I de la CPE, y tampoco se demostró que se hubiera negado la recepción de los medios de impugnación; es decir, que no se demostró que se hayan agotado los recursos necesarios para que el mismo sea resuelto por las autoridades administrativas pertinentes, advirtiéndose que no se tiene cumplido el principio de subsidiariedad para que proceda esta demanda, adecuándose la misma a la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo, y adecuándose también a lo previsto por el art. 54.I del mismo cuerpo normativo, pues se reitera que la accionante no ha activado los respectivos recursos de revocatoria ni jerárquico contra el Memorando Interno 05/2017.