AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2017-RCA

Fecha: 24-Oct-2017

RESOLUCIÓN

Asimismo, fueron violentados los plazos del procedimiento penal contenidos en los arts. 405, 406 y 407 del CPP, tomando en cuenta que los mismos en cuanto a las notificaciones son actos procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio y por si fuera poco el cúmulo de errores de los Vocales ahora demandados “…se suma todo el contenido de su AUTO DE VISTA en una RESOLUCIÓN anterior dictada por la SALA PENAL TERCERA donde se indicaba que no concedía la APELACIÓN  debido a que no se podía valorar ya que no se encontraba en el expediente las PRUEBAS PERICIALES DE BALISTICA Y DESDOBLAMIENTO DE IMÁGENES DE CELULAR” (sic). Sin embargo, dichas pruebas periciales ya se encuentran en el cuaderno de investigaciones y las mismas no aluden su nombre o fotografía en balística o desdoblamiento de imágenes no siendo coherente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz indique o tome como base de su Resolución la negativa realizada por la Sala Penal Tercera  del citado Tribunal cuando negó la apelación por no existir pruebas periciales y que ahora se encuentran en el expediente siendo eso lo absurdo del Auto de revocatoria que se impugna.

Indicó que reclamó sobre los actos procesales que derivaron en la defectuosa Resolución en contra de su libertad, consecuentemente, el Tribunal ahora demandado debió haber actuado de buena fe y dispuesto la nulidad procesal de la audiencia por violación de los plazos previstos en los arts. 405, 406 y 407 del CPP.

El 21 de febrero de 2017, en la apelación de la aplicación de una medida cautelar la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundamentó que faltaban las pericias y que era latente el riesgo de influir sobre los peritos; sin embargo, el mismo Tribunal se contradijo y lesionó su propia resolución y la ley al revocar su libertad el 28 de agosto de 2017, cuando dichas pruebas periciales ya estaban valoradas. Los Vocales ahora demandados al no saber qué hacer ante la existencia de las pruebas mencionadas, se apoyaron en la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, en la que se indicó que se esperaba las pericias como último acto de riesgo procesal.