AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-ECA
Fecha: 18-Oct-2017
I.1. Síntesis del memorial
Solicita se aclare la razón por la que, en la mencionada sentencia, se anula obrados y en forma incongruente se deja vigente un actuado que está anulado, por cuidar el debido proceso; refiere que, si bien el desarrollo integral y la protección de un menor son principios básicos del derecho de familia; sin embargo, cuál es el sostén de la sentencia que anula obrados hasta un determinado tramo procesal y deja vigente un tema, cuando dicha anulación siempre es absoluta, pues no puede admitirse que la misma sea con ratificación de obrados por ser un contra sentido jurídico procesal.
Agrega que en el presente caso, la anulación de obrados no tiene nada que ver con la irrenunciabilidad y la figura procesal de la cesación que también se expone, es una figura diferente, donde el juez por razones de probanza extingue una obligación, por lo tanto, tiene una interpretación y efecto diferente porque es distinta su naturaleza jurídica a la figura de la anulación de obrados que no da lugar a la cesación de asistencia familiar.