AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-ECA
Fecha: 18-Oct-2017
II.2. Análisis de la petición
Al respecto, en la SCP 0337/2017-S2 de 3 de abril, en lo concerniente a la aclaración solicitada, en el punto III.7 de otras consideraciones, se señaló expresamente que, sin bien en el presente caso se determinó anular obrados; sin embargo, de ello los efectos de la asistencia familiar anteriormente fijada, quedan subsistentes hasta que la autoridad demandada emita un nuevo fallo en el que deba pronunciarse sobre la misma; esto en estricta observancia del principio del interés superior del menor de edad por el cual se garantizan y resguardan los derechos y garantías constitucionales de los niños, quienes tienen iguales derechos que todas las demás personas, principio que permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los mismos; sustentando además su determinación en lo dispuesto por la SC 1487/2011-R de 10 de octubre, referida a la prevalencia de los derechos del niño, niña y adolescente, enfatizando los alcances y la importancia de la asistencia familiar, concluyendo que es posible mantener los efectos de la determinación que dispuso el pago de dicho beneficio en favor del hijo del accionante, al haberse consolidado el mismo, pese a haberse dispuesto -como ya se dijo-, la nulidad de obrados, cuya modificación en cuanto al monto, corresponderá ser conocida y resuelta por la justicia ordinaria, a través del pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional competente.
Consecuentemente, respecto a lo señalado en el memorial que motiva el presente análisis, se evidencia una adecuada expresión de argumentos y razonamientos fácticos y jurídicos que sustentan la determinación asumida en la citada SCP 0337/2017-S2 de 3 de abril; en ese sentido, no corresponde dar curso a lo requerido por Jaime Eduardo Hurtado Poveda, en representación legal de Carlos Gustavo Vedia Rendón; dado que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, el instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación, se constituye en el mecanismo idóneo diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de ampliar aspectos que fueron reclamados, pero que no fueron resueltos apropiadamente y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, siempre que no impliquen la modificación de la decisión de fondo asumida; extremos que no concurren en el presente caso, al no haber sido advertidos por este Tribunal.