DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2017

Fecha: 20-Oct-2017

¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto? SI-NO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 45 a 47 vta., la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, en representación de dicho Órgano, se apersonó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando efectuar el control de constitucionalidad de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto? SI-NO; a efectos de someter a referendo aprobatorio el proyecto de Carta Orgánica de ese Gobierno Autónomo Municipal.

En primer lugar corresponde señalar que el objeto principal de la presente consulta es confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, a efectos de su aplicación en referendo -municipal en el presente caso-, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

En el caso concreto, con la finalidad de viabilizar el acceso al proceso autonómico y en observancia de los principios de no formalismo y celeridad que rigen a la justicia constitucional, y a objeto de evitar dilaciones innecesarias, corresponde ingresar al análisis de la pregunta objeto de consulta para referendo aprobatorio, siendo la misma: “¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto? SI-NO”; pregunta de la cual se infiere que es clara por cuanto no da lugar a otras interpretaciones al referirse a la aprobación y puesta en vigencia de una COM; asimismo se tiene que es precisa por cuanto hace referencia puntual a la Carta Orgánica del Municipio de Arbieto; por último se tiene que la pregunta es imparcial por cuanto otorga al ciudadano la posibilidad de elegir entre las opciones “SI” o “NO” que son categóricamente concretas advirtiéndose también que la pregunta en análisis no induce a la población a decantarse por una determinada opción. 

De esta forma, se tiene que la pregunta sometida a control de constitucionalidad es cerrada y directa, formulada en términos claros y precisos; dado que no genera duda o confusiones, en cuyo sentido es compatible con la Norma Suprema; adecuándose a los fines que persigue las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11 de la CPE, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la Norma Suprema.

Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el trámite respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio respectivo.