DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2017

Fecha: 20-Oct-2017

previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), estableció que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; por su parte el art. 275 de la Norma Suprema, refirió que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); asimismo, la Constitución Política del Estado determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” -art. 302.I.1 de la CPE-, procedimiento que debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010- conforme al art. 271 de la Norma Suprema.

De esta normativa constitucional citada se entiende que la aprobación y puesta en vigencia de las Cartas Orgánicas Municipales (COM) deben ser sometidas a referendo, lo cual implica la elaboración de una pregunta que sea sometida a la población para efectuar el mismo, cuestionante que debe obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad de acuerdo al mandato de los arts. 104, 105, 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo).