Henry David Sánchez Camacho, Juez Primero de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61.I. inc. c), 63 al 79 y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la
Fecha: 04-Oct-2017
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Al respecto, mediante SCP 0062/2017 de 4 de octubre, este Tribunal resolvió declarar: 1) La inconstitucionalidad de los arts. 61.I. inc. c) en su totalidad y 74.I del citado Reglamento en la frase: “El sujeto procesal que proponga prueba testifical tendrá la obligación de hacer comparecer a sus testigos”; 2) La constitucionalidad del art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; 3) Improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por falta de fundamentación jurídico constitucional con relación a los arts. 63 al 72 y 75 a 78 del mismo cuerpo reglamentario; y, 4) Improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por concurrir la cosa juzgada constitucional respecto a los arts. 73.I y 86.I de dicho Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.
Corresponde aclarar en este acápite que en su oportunidad, los suscritos Magistrados se ratificaron en el primer proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, en el que se declaraba la improcedencia de la acción por falta de fundamentación jurídico constitucional, observando y transmitiendo la disconformidad con el presentado por el Magistrado Tata Efren Choque Capuma sólo en lo referente a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 61.I inc. c) del Reglamento ya mencionado.