Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0067/2017 de 19 de octubre, por lo que en el plazo establecido, habiendo sido notificados con la referida resolución, expresamos voto disidente, ba
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0067/2017 de 19 de octubre, por lo que en el plazo establecido, habiendo sido notificados con la referida resolución, expresamos voto disidente, ba

Fecha: 19-Oct-2017

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA

La problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la provincia Eduardo Avaroa y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, ambos del departamento de Oruro, emergente de un problema de agresiones suscitado entre Sonia Titi Villca, Justiniano Villca Titi y Olimpia Lipiri Huanca de Villca, mismo que pese a haber sido inicialmente de conocimiento de la Justicia Indígena originario Campesina (JIOC), Sonia Titi Villca habría acudido a la justicia ordinaria activando la vía penal por la presunta comisión de los delitos de amenazas, violencia familiar o doméstica y tentativa de asesinato, por lo que, habiendo los miembros de la JIOC planteado el reclamo de la jurisdicción ante el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero quien conoció del proceso en la vía ordinaria, el mismo rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, dando lugar a la presentación del conflicto de competencias que nos ocupa por medio del que las autoridades indígena originario campesina solicitaron que dicha autoridad de la jurisdicción ordinaria se aparte del conocimiento de la causa penal y se remitan los antecedentes ante la JIOC.

Al respecto la SCP 0067/2017 determinó declarar competente a las autoridades de la JIOC del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la Provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro para conocer y resolver la problemática descrita en el párrafo anterior, disponiendo que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo departamento remita en el plazo de tres días los antecedentes del proceso penal seguido a instancia de Sonia Titi Villca contra Justiniano Villca Titi y Olimpia Lipiri Huanca de Villca ante la autoridad de la JIOC que promovió el conflicto de competencias, considerando en su fundamentación la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la JIOC.

Así la SCP 0067/2017 determinó la concurrencia del elemento personal considerando que los involucrados en la agresión son parte de las familias integrantes de la comunidad Machohoca-Churacani, refiriendo asimismo en relación al ámbito de vigencia territorial que dicha comunidad forma parte del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la Provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro y que los hechos suscitados afectaron dicho conglomerado social, concluyendo por otra parte la concurrencia del ámbito material refiriendo que “…las agresiones físicas que se habrían suscitado en la comunidad Machohoca-Churacani (…) que ya fue de conocimiento de las autoridades propias del lugar, debió ser resuelto por aquellas autoridades de manera oportuna, tomando en cuenta que, el objeto del ejercicio jurisdiccional es la protección oportuna de los derechos y el restablecimiento de la convivencia armoniosa; empero, la falta de tutela oportuna por parte de sus autoridades, de ninguna manera puede ser entendida como renuncia al ejercicio de su propio sistema jurídico que le asiste como derecho colectivo…” (sic).

a)   En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”.