SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela con relación a Jueza de Ejecución Penal Cuarta y concedio respecto al Juez de Instrucción Penal Séptimo –sin disponer nada–, de acuerdo a los siguientes argumentos:           i) El accionante solicitó a la Jueza referida se libre mandamiento de libertad el 6 de junio de 2017, quien no concedió dicha petición, sino que pidió informe a la Trabajadora Social del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; toda vez que, ello le corresponde al Juez de origen, puesto que de acuerdo a la competencia que tiene la misma de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010– realizan el control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de la pena y el control del respeto de los derechos de los condenados, como velar por el cumplimiento de las condiciones de conducta impuestas dentro de la suspensión condicional del proceso y en caso de existir sentencia condenatoria hacer seguimiento al acatamiento de la misma, además que el accionante no se preocupó por exigir su libertad, admitiendo incluso que cambió su nombre y que por esa situación no reclamó su libertad; en consecuencia la autoridad referida no vulneró tal derecho; ii) De acuerdo al expediente y a lo vertido por el impetrante de tutela, es evidente que la Resolución de suspensión condicional del proceso es de 20 de octubre de 2010, en favor de Jesús Góngora Hurtado, que fue emitido por el anterior Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento señalado, que fue ejecutoriado, pero sin haberse notificado al interesado y sin librarse mandamiento de libertad a su favor, estando detenido por más de ocho años; en consecuencia, la autoridad mencionada a pesar de haber ingresado recién el 29 de mayo del año indicado tiene también la responsabilidad de todos los actuados dentro de los procesos que conoció el anterior Juez; por lo que, a pesar de haber emitido dicho mandamiento después de haberse presentado la acción de libertad a favor de Jesús Góngora Hurtado, debe asumir la responsabilidad de la autoridad que no lo hizo durante tanto tiempo, considerando que en el Juzgado que dirige se vulneró el derecho a la libertad; y, iii) En cuanto al nombre del accionante, quien manifiesta que dentro del mencionado Centro de Rehabilitación se identificó como Jesus Gongora Hurtado, porque se encontraba amenazado de muerte, este Tribunal no puede corregir su nombre, puesto que es una competencia jurisdiccional; en consecuencia, debe solicitar la corrección correspondiente al Juez de Instrucción Penal Séptimo ya mencionado, conforme al art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que los datos del proceso no alteran el proceso principal, siendo necesario que haga tal trámite para acceder a su libertad, de lo contrario no podrá acceder al mandamiento de libertad a favor de Jesús Góngora Hurtado, que ya fue librado por el Juez del Juzgado señalado.