SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, se encuentra privado de libertad por más de ocho años en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, a pesar de existir una salida alternativa de suspensión condicional del proceso a su favor por la comisión del delito de robo en grado de tentativa en su contra, que fue emitido el 20 de octubre de 2010, por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de igual departamento; sin embargo, no se libró el mandamiento de libertad correspondiente, el cual no fue reclamado al haberse cambiado de nombre a Jesús Góngora Hurtado, por encontrarse amenazado de muerte en dicho Centro Penitenciario, cuando realmente es Juan Carlos Herrera Velasco.
Al respecto, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la comisión del delito de robo en grado de tentativa, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto de 20 de octubre de 2010 de salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de Jesús Góngora Hurtado, el cual fue ejecutoriado; asimismo, mediante oficio 926/10 de 31 de diciembre del indicado año, dicha autoridad remitió copias de la suspensión condicional del proceso aludido a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del mencionado departamento, que fue a su vez radicado por esta autoridad el 8 de enero del mismo año (Conclusiones II.1 y II.2).
De acuerdo a lo referido, la acción de libertad se constituye en un mecanismo constitucional que tiene como finalidad garantizar el derecho de una persona a la libertad, cuando su vida está en peligro, si es ilegalmente perseguida, o si existe indebido procesamiento o privación de libertad personal en su contra, a fin de efectivizar la justicia material como fin del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
En este sentido, si bien el accionante se encuentra privado de libertad, no acreditó que haya sido de manera ilegal como señala, puesto que la salida alternativa de suspensión condicional del proceso con el que refiere que se le benefició hace más de ocho años, le corresponde a Jesus Gongora Hurtado, sin haber demostrado asimismo que cambió su nombre en el Centro de Rehabilitación Santa cruz “Palmasola” Juan Carlos Herrera Velasco por el señalado, al estar amenazado de muerte; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.