SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 96 a 98 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso de reposición planteado por el ahora accionante fue denegado por no estar directamente vinculado con el derecho a la libertad; b) El art. 16 del CPCo; establece: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada es facultad del Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, y es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional el conocimiento y resolución de las quejas por demora o incumplimiento de los alcances de un fallo constitucional. Las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias Constitucionales corresponde a la parte accionante como a la parte accionada o demandada, cuando se pida un sobrecumplimiento de la sentencia” (sic).; c) Si la parte accionante consideró que los decretos pronunciados por los jueces demandados no se ajustan a los alcances de la SCP 0271/2017-S2, conforme el art.16 del CPCo ya referido, debió acudir en queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de determinar si las autoridades demandadas actuaron correctamente; d) La acción de libertad no puede suplir el trámite de queja que dispone el artículo aludido, no se puede presentar una acción de libertad para analizar los efectos y alcances de otra Sentencia Constitucional, menos para demandar su cumplimiento o incumplimiento a través de la interposición de otra acción tutelar; y, e) La acción de libertad interpuesto por el accionante no se ajustó al espíritu del art. 125 de la CPE y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.