SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         A objeto de un adecuado análisis e identificación de la problemática planteada, cabe señalar como antecedentes relevantes, que la acción tutelar en revisión, se presenta dentro de una demanda penal radicada en ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, quien a solicitud de parte, determinó la detención preventiva del ahora accionante. Este, al considerar la existencia de vicios procesales en la Resolución, interpuso acción de libertad que fue concedida por el Tribunal de garantías, a cuya consecuencia la Jueza responsable de dirigir el proceso penal, determinó aplicar medidas sustitutivas como la detención domiciliaria; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0271/2017-S2 de 20 de marzo, en revisión revocó y denegó la tutela solicitada, por lo cual se dictó mandamiento de Detención Preventiva mediante decreto de 24 de agosto del referido año, suscrito por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (Conclusiones II.1, 2, 3 y 4 del presente fallo).

         Contra ese decreto de 24 de agosto de 2017 que anuló las medidas sustitutivas de las que gozaba según consta en el apartado II.5 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, el impetrante de tutela presentó Acción de Libertad denunciando vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y la libertad. La acción tutelar fue denegara por Resolución 17/2017 de 8 de septiembre dictada por el Juez de Sentencia Penal Sexto del referido departamento.

De la lectura de los antecedentes y los argumentos esgrimidos por las partes, se advierte que la problemática se genera en el contenido del decreto de 24 de agosto de 2017 que determinó la detención preventiva del ahora accionante, resolución dictada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en cumplimiento de la SCP 0271/2017-S2 que denegó y revocó la acción de libertad interpuesta. En coherencia con lo glosado, y siguiendo la jurisprudencia constitucional glosada en el apartado III.3 de los fundamentos jurídicos de la presente Resolución, las lesiones al debido proceso, deben ser reparadas por los propios órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotados, acudir a la vía constitucional teniendo como el mecanismo idóneo, la acción de amparo constitucional, a no ser que el imputado se encuentre en absoluto estado de indefensión, situación que no ocurre en el presente caso, toda vez que la autoridad a cargo del control jurisdiccional, ahora demandada, actuó en el marco de una Sentencia Constitucional citada supra cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, misma que denegó la tutela solicita y revocó la decisión del Tribunal de garantías respecto a una vulneración del debido proceso, con lo cual, también quedaron sin efecto las decisiones que de ella emergieron como la aplicación de medidas sustitutivas, en reemplazo de la detención preventiva a la que era sometido el accionante.

Por otro lado, si el impetrante de tutela considera que los efectos de la SCP 0271/2017-S2 son incumplidos por el decreto de 24 de agosto de 2017 que determinó su detención preventiva, o este no se ajusta a los dispuesto por la Resolución constitucional, el constituyente determinó el Recurso de Queja como mecanismo claro y concreto para que las partes afectadas, eleven el reclamo ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, y si hay incumplimiento, es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional el conocimiento y resolución de estas quejas (art. 16 del CPCo). En consecuencia, no se advierte que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, haya vulnerado derecho alguno; al contrario, ha cumplido su obligación y aplicado la parte dispositiva de la SCP 0271/2017-S2.