SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

a)

Wiliam Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, quien presto informó verbal en acta de audiencia pública de acción de libertad señaló: a) El caso 2528, es de violencia familiar y está con procedimiento abreviado; b) La acción de libertad refiere claramente aquellas personas que están ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de su libertad personal; c) En los casos que tiene aperturdos la accionante, estando en calidad de denunciante, querellante y víctima; consecuentemente no se le está procesado, ni persiguiendo y mucho menos está privada de su libertad; y, d) El presente caso está bajo control jurisdiccional, y si vulneró algún derecho, la denunciante debió poner en conocimiento del controlador jurisdiccional, situación que no lo hizo; por otra parte podía realizar una queja ante la Fiscalía Departamental aspecto omitido por la accionante; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es importante puntualizar que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo asistir los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

En ese contexto, la denuncia realizada por la querellante es inviable, porque los actos efectuados por la Fiscal de Materia, al negarle la remisión de la documentación solicitada, no están vinculadas directamente con su restricción y supresión de su libertad, por cuanto se encuentra ejerciendo plenamente ese derecho, consiguientemente no existió absoluto estado de indefensión; toda vez que la accionante tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos o la negativa de la Fiscal de Materia, para conseguir las fotocopias del proceso 2528; correspondiéndole hacer conocer de esa negativa al Juez del Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia contra la Mujer para que dicha instancia conmine al Ministerio Público para que le franqueen las fotocopias peticionadas, aspectos que no fueron usados ni agotados por la accionante; consecuentemente debe agotar su reclamación ante la Autoridad Jurisdiccional citada. Por lo desarrollado, corresponde denegar la tutela solicitada ante el incumplimiento de los requisitos que harían posible que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar a través de esta acción tutelar el derecho al debido proceso.