SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
Mediante Resolución 12/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 9 a 10, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante alude un proceso indebido, pero en audiencia señala que se acoge a esta acción tutelar en resguardo de su vida, porque estaría en peligro; sin embargo, no demostró que esté en riesgo por la negativa en la obtención de fotocopias del cuaderno de investigaciones; tampoco se escuchó una fundamentación suficiente para que el Tribunal pueda establecer el peligro para su vida, si estuviera presa, enferma, por lo que no se tiene mayores argumentos al respecto y mucho menos pruebas; 2) Con relación a la obtención de fotocopias del cuaderno de investigaciones, el Fiscal no las exhibió en la audiencia tutelar, y el reclamó a la negativa de obtener lo solicitado, debió hacerlo conocer a la autoridad jurisdiccional que sigue el proceso, para que el Juez, conmine al representante del Ministerio Público, que otorgue lo requerido a la parte accionante; al no acudir a esa vía no corresponde acudir directamente a la acción constitucional, sin antes haber agotado la vía ordinaria; 3) La accionante pudo acudir al Fiscal de Distrito del departamento de La Paz, efectuando una queja respecto a que el representante del Ministerio Público, se niega a franquearle las fotocopias del cuaderno de investigaciones, aspecto no demostrado, por lo que no corresponde accionar la vía Constitucional sin agotar la ordinaria; y, 4) La accionante no acudió al Juez de Ejecución Penal para la vulneración de sus derechos, para que esta autoridad las repare, tampoco se fundamentó suficiente para conceder lo solicitado a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial.
- garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad)
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR