SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Beimar Albino Tejerina, Mónica Albino Tejerina, Ana Albino Albino, Mayda Torrez Albino y Norma Torrez Albino, mediante su abogado en audiencia manifestaron: a) Se pretende la tutela indicando que se vulneró el derecho a la libertad, a la libre locomoción de la accionante; b) La accionante se encuentra presente, no se vulneró el derecho a la locomoción, además tendría que haber acreditado su derecho a la vida; c) Las partes en su debida oportunidad fueron citadas en las oficinas del Adulto Mayor para su conciliación; d) No se demostró que las habitaciones estuvieran cerradas con candado; e) La accionante señaló haber sido despojada de su bien inmueble, que se hubiesen tomado determinaciones de hecho en su contra; f) Los extremos no fueron demostrados de manera objetiva por la accionante; y, g) Por el principio de la verdad material solicitan denegar la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR