SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que no existe prueba alguna que demuestre los actos que supuestamente vulneraron los derechos invocados de la ahora accionante, tomando en cuenta que no hubo certeza plena si existió o no vulneración al derecho a la vida, la misma que solo se logra con la compulsa de la prueba; por lo expuesto, de la verificación de los antecedentes que cursa en obrados se tienen simples fotografías que muestran la condición actual en la que supuestamente se encontraría la accionante, viviendo en una carpa a consecuencia de un desalojo de su propiedad ubicada en el Portillo por parte de su entorno familiar, manifestando que dicha propiedad no cuenta con documentos que acrediten su derecho propietario (Conclusión II.2).
En efecto, en el presente caso, la accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; por lo que, no existiendo en el caso concreto, ningún elemento que pueda generar la convicción, donde refleje que los demandados efectivamente hayan vulnerado el derecho de la accionante; es decir ante la inexistencia de prueba alguna que justifique una decisión de fondo; y, conforme el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la accionante que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; al carecer de elementos probatorios, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR