AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2017-CA

Fecha: 01-Nov-2017

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que mediante Sentencia  29/16 de 8 de marzo, se declaró probada la demanda interpuesta contra la accionante sobre acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y entrega del mismo (fs. 9 a 14), la cual fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista  61/17 de 27 de abril, notificada la accionante con dicha Resolución el 8 de junio de 2017 (fs. 17 a 23). Posteriormente, esta el 18 de septiembre de 2017, solicitó se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 1461 del CC.

En ese contexto, de acuerdo a lo previsto por el art. 81.I del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. Ahora bien, conforme a los datos de la presente acción se tiene que la misma fue interpuesta con posterioridad a la ejecutoria de dicha Sentencia (fs. 31 y 33 vta.), de manera que no queda una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad presume la accionante.