AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2017-CA

Fecha: 01-Nov-2017

Fragmento 1

Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2017, cursante de fs. 29 a 38 vta., Leoncio Chambi Pascual, Segundo Mayor, Napoleón Mendoza Chunchu, Sub Alcalde y Gualberto Ambrocio Gallego, Corregidor Titular, ambos del Ayllu Aymaya, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales entre dicho Ayllu y el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía ambos del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Octavio Chino Choque contra Simón Castro Chuncho, Félix Chiri Poma, Sacarías Ticlla Pascual, Mario Santos Condori, Eloy Chiri Condori y Juan Carlos Gallego Mamani (todos ex autoridades del referido territorio) por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas tipificado en el art. 228 del Código Penal (CP), bajo os siguientes fundamentos: a) Con relación al ámbito de vigencia personal, señalan que tanto el denunciante cuanto los denunciados tienen domicilio en la jurisdicción territorial del Ayllu Aymaya, así como pertenecen a dicha comunidad; b) De acuerdo al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), los delitos denunciados no se hallan excluidos del ámbito de competencias establecido por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina; c) Respecto al ámbito de vigencia territorial, indican que el Ayllu Aymaya se halla a un kilómetro de la ciudad de Uncía; luego de instaurada la entonces Alcaldía Municipal, se instalaron diferentes instituciones públicas; sin embargo, el crecimiento de dicha ciudad no fue un obstáculo para que el referido Ayllu mantenga sus formas de organización, fue así que en 1995 el Ayllu Aymaya y sus cabildos obtuvieron su personería jurídica; y, d) Su sede se halla dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y está en su posesión desde sus antecesores; ahora, el Gobierno Municipal de Uncía pretende apropiarse del mismo.