AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2017-CA
Fecha: 01-Nov-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Asimismo, de acuerdo a lo indicado en la cita legal realizada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, existe un procedimiento antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, consistente en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, deberá solicitar a esta última que se aparte de su conocimiento; si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se pronuncia en el plazo de siete días hábiles, como sucede en el presente caso, las autoridades requirentes se encontrarán facultadas para plantear la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Revisada el acta de posesión de máximas autoridades del Ayllu Aymaya de la provincia Bustillos del departamento de Potosí, cursante de fs. 20 a 21, se evidencia que Leoncio Chambi Pascual y Gualberto Ambrosio Gallego, son autoridades de dicho Ayllu; contando con legitimación activa para interponer esta demanda. Con relación a Napoleón Mendoza Chunchu, no se advierte su firma al pie de la presente demanda (fs. 37 a 38 vta.); situación por la cual, no se lo puede considerar como autoridad demandante en este conflicto.
Respecto a la observancia del procedimiento previo señalado en el precitado Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, los antecedentes del proceso informan que las mencionadas autoridades indígena originario campesinas, por nota presentada el 31 de agosto de 2017 (fs. 1 a 12), plantearon ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, conflicto de competencias jurisdiccionales, dentro del proceso penal seguido contra ex autoridades del Ayllu Aymaya por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, tipificado por el art. 228 del CP a denuncia de Octavio Chino Choque, también ex autoridad del referido Ayllu; sin embargo, la indicada autoridad judicial no resolvió dicho planteamiento dentro del plazo de siete días establecido en la norma, por lo que en aplicación del art. 102.II del CPCo, ante la referida ausencia de resolución, fue interpuesta la respectiva demanda ante este Tribunal (cursante de fs. 29 a 38 vta.), solicitando que se declare a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina del Ayllu Aymaya competente para conocer y resolver el proceso penal referido, objeto del conflicto de competencias suscitado.