AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 1 a 2, el accionante refiere que en su calidad de Autoridad Originaria del Ayllu “Parcialidad Urinsaya” de la “Marka Sipe Sipe Nación Sura” del departamento de Cochabamba, solicitó al Tribunal Supremo Electoral aplique la designación directa de los representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesina (NyPIOC) ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, en base a datos oficiales del censo de población e informes sobre los pueblos indígenas consolidados, para gozar sus derechos políticos como ser la representación directa, de acuerdo con normas y procedimientos propios, aspecto que está garantizado como derecho colectivo en el art. 30.I y II numerales 3, 4, 5, 14 y 18 de la CPE, como ejercicio propio de su sistema político conforme a su libre determinación, territorialidad, y la participación directa de los órganos e instituciones del Estado, toda vez que el Órgano Electoral Plurinacional debe cumplir el mandato constitucional establecido en el art. 109.I de la Norma Suprema, en razón a que los derechos de las NyPIOC son directamente aplicables y gozan de igual garantía para su protección.

Concluye manifestando que conforme al art. “147”.VII de la CPE, el Órgano Electoral Plurinacional debe determinar las circunscripciones especiales a nivel nacional de acuerdo al último Censo de población de 2012, que “hasta la fecha” aún no se cumplió en los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y otros, pese a que realizaron la solicitud antes de las elecciones generales de 2014, vulnerando e incumpliendo el mandato constitucional de sus derechos a la representación directa en los Órganos del Estado.