AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-CA

Fecha: 20-Nov-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

Ahora bien, revisando los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 1 y 2), se observa que la misma no cumplió con la exigencia comprendida en el art. 73.2 del CPCo, que dispone que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo…”.

La solicitud de promover la acción de control normativo en análisis, fue planteada sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 24.I.3 y 4 del CPCo, toda vez que la exposición de los hechos es confusa, ya que no identificó la norma o normas de la Ley del Régimen Electoral, que fueran contrarias a la Norma Suprema limitándose solamente a describir que la misma es contraria al art. 26.II.3 de la CPE, señalando “…donde se practique la democracia comunitaria, normas y procedimientos propios y directos de las Naciones y pueblos indígenas, ahora están siendo subordinados por el voto igual, universal, directo, secreto y obligatorio…”(sic. [fs. 1]), siendo cómplice el Órgano Electoral Plurinacional de la vulneración de los derechos políticos; con relación al art. 211 de la Norma Constitucional menciona “…no hay representación directa sino es sometido a partidos políticos para llegar a (…) la asamblea plurinacional” (sic. [fs. 1]).

Por otra parte, se debe señalar que no es admisible desde el punto de vista constitucional, demandar la inconstitucionalidad de normas de manera general; como ocurre en el presente caso, teniendo en cuenta que en los argumentos expresados en la demanda, no se encontró ningún razonamiento que sustente la supuesta incompatibilidad de la Ley del Régimen Electoral con la Constitución Política del Estado; extremo que demuestra una insuficiente carga argumentativa, al no haber indicado qué preceptos constitucionales vulnera la disposición impugnada, y la incompatibilidad cuestionada, sin dilucidar una duda razonable; lo que lleva a la concluir que la acción de inconstitucional concreta existe falta de fundamentación jurídico-constitucional, entendiendo que en ésta acción de control normativo debe indefectiblemente identificarse los artículos refutados, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que ésta es contraria a la Norma Suprema.