AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2017-RCA

Fecha: 03-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 478 a 494, el accionante señaló que el 1 de agosto de 2014, suscribió un contrato de apertura de línea de crédito rotativa de cerveza Sureña, con la Sociedad Industrial del Sur Sociedad Anónima (SIDS S.A.) garantizando la misma con un inmueble ganancial ubicado en el departamento de Santa Cruz; habiéndole SIDS S.A. otorgado un inmueble en calidad de comodato para la venta de cerveza y la organización logística, inmueble que fue refaccionando por su persona, posterior a esto la referida Sociedad procedió a despojarlo de la referida casa en comodato y a la retención de sus muebles; interponiendo luego un proceso coactivo en su contra, sobre una suma muy elevada, sin conciliar cuentas, ni arreglar condiciones con el fin de despojarlo de su inmueble dado en garantía, además de cobrar dicha deuda mediante el Juzgado Civil y Comercial Sexto del departamento de Chuquisaca, llegándose a un peritaje fraguado con datos falsos y fraccionado para devaluar el indicado inmueble.

La Jueza Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca -ahora demanda- dentro de dicho proceso, cometió una serie de irregularidades entre otras, la ausencia de una auditoria o informe técnico, o alguna documental que valide el monto consignado, dictando una sentencia favorable de la Sociedad demandante, habiendo emitido un exhorto suplicatorio a fin de proceder con el embargo del referido inmueble, consignando un monto distinto al de la demanda principal; por lo que, interpuso excepción de pago documentado haciendo conocer a la mencionada Jueza, del despojo sufrido del inmueble otorgado en comodato, en la cual se encontraban muebles propios y accesorios, además que la SIDS S.A. por su parte también presentó memorial reconociendo que hubo una omisión de su parte al manifestar que no se descontó Bs59 160.- ( cincuenta y nueve mil ciento sesenta 00/100 bolivianos), a lo que, la referida jueza, solo se pronunció señalando que se tiene presente.

Planteada la excepción de pago documentado, La Jueza Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca -ahora demanda- mediante Auto de 7 de abril de 2016, declaró probada la misma y dispuso el pago de Bs62 627,43.- (sesenta y dos mil seiscientos veintisiete 43/100 bolivianos), disposición que el accionante consideró violatoria del debido proceso, en razón a que existe una cobranza sin respaldo y un peritaje distorsionado; por lo que, apeló contra la misma, emitiéndose el Auto de Vista SCCI-125/2017 de 16 de mayo, que revoca parcialmente la Resolución apelada y establece en Bs154 627,43 (ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete 43/100 bolivianos), sin cumplir con el saneamiento procesal y sin advertir que se trataría de una demanda defectuosa desde su inicio; proceso que se encuentra actualmente con peritaje del inmueble embargado a efectos de su remate, el cual fue impugnado debido a que se habría confundido el peritaje técnico de rendición de cuentas, con el monto real que se adeudaría.