AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

1)

La Entidad accionante a través de sus representantes fundamenta que: 1) Se cumplió el principio de subsidiariedad agotando todas las instancias administrativas previstas en el ordenamiento jurídico vigente; ya que, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ “0325/2017” (sic) no existe recurso ulterior alguno; 2) En virtud del principio de inmediatez, se puede establecer excepciones a la subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable de derechos o garantías de quien activa la tutela, otorgando tutela provisional; 3) Conforme el art. 131 del Código Tributario Boliviano, la vía administrativa se agota con la resolución que resuelve el recurso jerárquico; sin embargo, la interposición de la demanda contenciosa administrativa resulta facultativa para la administración aduanera, y no siendo requisito necesario para la interposición de esta acción tutelar; 4) La causal de improcedencia señalada por el Juez de garantías, pretende que la Administración Aduanera Interior dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, previamente a la activación de la acción tutelar, dé cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico, de la cual se demanda vulneración de los derechos fundamentales; y, 5) Interpuso esta acción de defensa contra la menciona Resolución Jerárquica dictada ultra petita, habiendo desvirtuado el supuesto incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la admisión de la presente acción tutelar.