AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 169 a 171 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Recurso Jerárquico resolvió dentro de sus facultades la nulidad de una resolución que obliga a la Entidad hoy accionante pronunciar una nueva en base a los antecedentes del proceso; es decir, dando oportunidad a la misma de dictar nuevamente en la etapa que corresponde; b) No se encuentra vigente el hecho generador como es la Resolución Sancionatoria, debiendo la parte accionante agotar su reclamo ante la vía administrativa conforme a norma y seguir el procedimiento administrativo previsto y no plantear directamente una acción tutelar; c) En el caso concreto no se agotó las vías de reclamo, pues aún no se dictó la Resolución de sumario y menos existen resoluciones de recurso revocatorio y jerárquico; por ello, previamente deben agotarse todas las instancias previstas por ley para ingresar en análisis de esta acción de defensa; y, d) No se agotó las vías de impugnación que la ley faculta a efecto de hacer valer sus pretensiones; toda vez que, al haber retrotraído el proceso administrativo se dejó sin efecto los actos jurídicos que se constituyen en actos lesivos.
De acuerdo a la Resolución venida en revisión se evidencia que el argumento para declarar improcedente no corresponde al presente caso; toda vez que, contra la Resolución Jerárquica 0358/2017, ahora impugnada, no existe recurso ulterior alguno; por lo que, en el caso concreto no se puede argumentar que existe activado un mecanismo de impugnación pendiente de resolución; por cuanto, queda desvirtuada la Resolución emitida por el Juez de garantías.
En efecto, la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Administración de Aduana dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 042/2016, declaró probada la comisión de contravención aduanera, sancionando al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con la multa de UFV’s200 00.- (fs. 68 a 70); contra esa Resolución el referido Ministerio interpuso recurso de alzada (fs. 77 a 83); que mereció la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0065/2017, mediante la cual la ARIT La Paz, revocó totalmente la referida Resolución Sancionatoria, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6495 (fs. 101 a 115); contra esa decisión, la Administración Aduana Interior Gerencia Regional La Paz -ahora accionante- interpuso recurso jerárquico (fs. 116 a 120 vta.); que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0358/2017, mediante la cual la autoridad hoy demandada resolvió anular la mencionada Resolución de de Recurso de Alzada emitida por la ARIT La Paz (fs. 129 a 138 vta.); dicha Resolución Jerárquica es considerada como acto lesivo de los derechos fundamentales de la entidad accionante, notificándose con la misma el 6 de abril de 2017 (fs. 128); sin embargo, ante la solicitud de aclaración, la AGIT mediante Auto Motivado 0057/2017 dispuso no ha lugar, notificándose el mismo el 19 de abril de 2017 (fs. 139 a 146); y, la mencionada Resolución Jerárquica no admite recurso ulterior alguno, evidenciándose que la parte accionante agotó la vía Administrativa en observancia del principio de subsidiariedad.
Asimismo, se tiene que desde la notificación con la Resolución Jerárquica y su complementaria, debe computarse el plazo de los seis meses; determinándose; por ello, que desde el 19 de abril de 2017 hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional, el 6 de octubre del mismo año (fs. 151); se advierte que esta acción de defensa fue presentada dentro de plazo; es decir, se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez; en consecuencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.