AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

improcedencia

         De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, observando el incumplimiento del principio de subsidiariedad; toda vez que, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-RJ 0038/2017, al disponer la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, por encontrarse errores de hecho en la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI 015/2016, no ingresó al análisis de fondo del proceso administrativo, más al contrario el mismo se encuentra en sede administrativa, quedando abierto los mecanismos legales y en caso de persistencia de los actos lesivos denunciados, recién podría activar la jurisdicción constitucional dentro del término establecido por ley; sin embargo, con las notificaciones de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0316/2017, efectuada el 6 de abril ese año (fs. 129) y el Auto Motivado AGIT-RJ 0035/2017 de 19 de abril, el 19 de igual mes y año (fs. 143), se constata que la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que el objeto procesal en la presente acción tutelar radica en la presunta falta de fundamentación, congruencia y determinación ultra petita en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0316/2017, hoy impugnada, de igual modo se advierte que a partir de la notificación con el Auto Motivado mencionado, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponer la misma.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la Entidad accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos previstos en el citado artículo; puesto que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas, emitieron la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0316/2017, efectuada el 6 de abril de 2017, de manera ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al referirse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT se pronunció sobre la facultad para imponer sanciones.

En ese marco cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los  arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación del recurso jerárquico y el auto motivado señalado supra concluyó con la vía administrativa.