AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
1)
La parte accionante, argumentan que: 1) En caso de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el cómputo del plazo de seis meses, se realizará desde la notificación con la resolución que conceda o rechace; sin embargo, en este caso no se consideró que se presentó una solicitud de aclaración ante la AGIT el 12 de abril de 2017, que mereció el Auto Motivado AGIT-RJ-0063/2017 de 19 de abril, siendo notificado el 19 de ese mes y año, fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo establecido, cumpliendo con ello el principio de inmediatez; 2) Con relación a la presentación ante Notarios de Fe Pública aclara que el 6 de octubre del mismo año, interpusieron cuarenta y dos acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al ser una elevada cantidad de acciones no fue posible que todas ingresen a horas 18:30, puesto que el sistema se corta a la referida hora y no permite la recepción de otros documentos, razón por la cual se apersonaron a primera hora de la mañana ante las oficinas de Servicios Comunes del citado Tribunal y considerando la cantidad elevada de acciones, estas fueron ingresadas hasta horas de la tarde; y, 3) Se ratificaron in extenso en los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar, respecto a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico que consideran ultra petita.