AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2017-RCA

Fecha: 16-Nov-2017

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Las representantes de la Entidad accionante señalaron sus generales de ley, Eliana Raquel Zeballos Yugar, con C.I. 6728614 LP; y, Wendy Marisol Reyes Mendoza, con CI 5990511 LP., con domicilio procesal zona Ciudad Satélite, avenida del Policía, calle 22 B, 637 de El Alto, adjuntan Poder Especial, amplio, bastante y suficiente 363/2017 de 28 de julio de 2017 (fs. 151 y 149 a 150 vta.).

El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, cronológico y coherente de los hechos, así como lo ocurrido en el recurso jerárquico y su respectiva Resolución hoy cuestionada, que carece de fundamentación y congruencia, pronunciándose de manera ultra petita que causan agravios vulnerando sus derechos fundamentales invocados (fs. 151 a 172).

Adjuntaron fotocopias simples del memorial de recurso jerárquico (fs. 116 a 120 vta.); la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0324/2017, el Auto Motivado AGIT-RJ 0064/2017, que resuelve la solicitud de aclaración de la referida Resolución Jerárquica, y sus respectivas notificaciones (fs. 128 a 146); y, los demás antecedentes del sumario contravencional.

Solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0324/2017, emitida por la AGIT, debiendo pronunciarse una nueva, donde se analice los argumentos expuestos en el recurso jerárquico interpuesto por la Entidad accionante, que disponga anular obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0072/2017 a objeto que la ARIT La Paz se manifieste sobre lo expresamente solicitado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, respecto a la prescripción de las facultades de la Administración Aduanera para ejecutar la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional   AN-GRLPZ-LAPLI 049/2016.