AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 549/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 169 a 172, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Jerárquica no puede considerarse como ultra petita, mas al contrario, ante la existencia de vicios procesales anuló obrados para que sean subsanadas y consideradas en las instancias correspondientes, de donde emerge la subsidiariedad establecida por los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Esta acción de defensa no es la vía legal para la consideración de la problemática porque con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0324/2017 se presentó la posibilidad de que en las instancias pertinentes se usen los mecanismos correspondientes ante las autoridades administrativas donde se pronunciará sobre el fondo de la controversia; y, c) La Entidad accionante dentro del sumario contravencional puede hacer uso de los recursos que franquea la ley; por lo que, se adecua a la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo, debido a que al haberse anulado obrados ya no está agotada la vía administrativa.
Se evidencia que el fundamento para declarar improcedente no es válida menos razonable; toda vez que, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0324/2017 no existe recurso ulterior alguno; por lo que, en el caso concreto no se puede argumentar que con dicha Resolución se presentó la posibilidad de que en las instancias pertinentes utilicen los mecanismos correspondientes ante las autoridades administrativas que deben pronunciarse sobre el fondo de la controversia; por cuanto, queda desvirtuada la Resolución emitida por el Juez de garantías.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la ANB mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 049/2016, declaró probada la comisión de contravención aduanera, sancionando al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con la multa de UFV’s200.- (fs. 68 a 70); contra esa Resolución el referido Ministerio interpuso Recurso de Alzada (fs. 77 a 83); que mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0072/2017, mediante la cual la ARIT La Paz, revocó totalmente la referida Resolución Sancionatoria, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6523 (fs. 101 a 115); frente a esa decisión, la Administración de Aduana Interior La Paz -ahora accionante- interpuso recurso jerárquico (fs. 116 a 120 vta.); que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0324/2017, mediante el cual la Autoridad hoy demandada resolvió anular la mencionada Resolución de Alzada emitida por la ARIT, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 049/2016 (fs. 129 a 138 vta.); dicha Resolución Jerárquica es considerada como acto lesivo de los derechos fundamentales de la Entidad accionante, notificándose con la misma el 6 de abril de 2017 (fs. 128); sin embargo, ante la solicitud de aclaración, la AGIT mediante Auto Motivado AGIT-RJ 0064/2017 de 19 de abril, dispuso no ha lugar, notificándose con el mismo el 19 de abril de 2017 (fs. 139 a 146); y, la mencionada Resolución Jerárquica no admite recurso ulterior alguno, evidenciándose que la parte accionante agotó la vía Administrativa en observancia del principio de subsidiariedad.
Asimismo, se tiene que desde la notificación con el Auto Motivado AGIT-RJ 0064/2017, que resuelve la solicitud de aclaración de la citada Resolución Jerárquica, debe computarse el plazo de los seis meses; determinándose por ello, que desde el 19 de abril de 2017 hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, el 9 de octubre del mismo año (fs. 151); se advierte que esta acción de defensa fue formulada dentro de plazo; es decir, se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez; en consecuencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.