AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2017-RCA

Fecha: 16-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursantes de fs. 148 a 164, la Entidad accionante a través de sus representantes, manifiestan que dentro del Sumario Contravencional seguido contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en virtud del Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2466/2016 de 22 de agosto, mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional               AN-GRLPZ-LAPLI 024/2016 de 22 de agosto, declaró probada la Comisión de Contravención Aduanera prevista en el art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, sancionando al referido Ministerio con la multa de UFV’s200.- (doscientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por incumplimiento de regularización dentro de plazo respectivo del Despacho inmediato de la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI:4) 2007/201/C-6537 de 18 de mayo.

Contra la referida Resolución Sancionatoria, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras interpuso recurso de alzada, y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) por Resolución de Recurso de Alzada ARIT.LPZ/RA 0047/2017 de 16 de enero, resolvió revocar totalmente la misma, declarando prescrita la facultad de la Administración de la Aduana Interior La Paz, para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6537, misma que fue objeto de recurso jerárquico por la Entidad ahora accionante, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0343/2017 de 3 de abril, a través de la cual la AGIT, anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT.LPZ/RA 0047/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 024/2016, inclusive, a objeto de que se emita una nueva que resuelva de manera fundamentada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo.

La Entidad accionante considera que dicha Resolución Jerárquica es vulneradora de sus derechos fundamentales invocados ya que carece de fundamentación y congruencia; toda vez que, su pronunciamiento es ultra petita, parcializada, sesgada, incongruente e ilegal, porque la AGIT de manera incompetente se pronunció sobre aspectos que no fueron parte de los argumentos expuestos y observados, ni impugnado en ningún momento en el recurso jerárquico, pretendiendo que la Administración Aduanera -hoy accionante- emita nueva resolución interpretando la intención del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.