AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2017-RCA
Fecha: 21-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 y 19 de octubre de 2017, cursantes de fs. 153 a 169; y, 172 a 184 vta., respectivamente, la Entidad accionante a través de sus representantes manifiestan que dentro del proceso sumario contravencional seguido contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en virtud al Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2483/2016 de 22 de agosto, mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 041/2016 de la misma fecha declaró probada la comisión de contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA), sancionando al referido Ministerio con la multa de UFV’s200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), por incumplimiento de regularización dentro de plazo respectivo del despacho inmediato de la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI:4) 2007/201/C-6486 de 18 de mayo.
Contra la referida Resolución Sancionatoria, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, interpuso recurso de alzada y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0064/2017 de 16 de enero, revocó totalmente la misma, declarando prescrita la facultad de la Administración de la Aduana Interior La Paz para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6486, fallo que fue objeto de recurso jerárquico por la Entidad ahora accionante, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2017 de 3 de abril, a través de la cual la AGIT, anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0064/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 041/2016, a objeto de que se emita una nueva que resuelva de manera fundamentada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo.
La Entidad accionante consideró que dicha Resolución de Recurso Jerárquico es vulneradora de sus derechos fundamentales invocados, que carece de fundamentación y congruencia; toda vez que, su pronunciamiento ultra petita, parcializado sesgado, incongruente e ilegal; porque la AGIT de manera incompetente se pronunció sobre aspectos no observados ni impugnados en el recurso jerárquico, pretendiendo que la Administración Aduanera -hoy accionante- dicte nueva resolución interpretando la intención del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.