AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2017-RCA
Fecha: 21-Nov-2017
improcedente
Por Resolución AC-13/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 185 a 187, la referida Jueza de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerárquica emitida por la autoridad -hoy demandada- no se encuentra ejecutoriada, menos con autoridad de cosa juzgada; toda vez que, está pendiente de un nuevo pronunciamiento por la autoridad sumaria contravencional, la misma que debe emitir conforme a los fundamentos expuestos dentro de la Resolución ahora objeto de amparo, donde puede modificar, revocar, anular la decisión asumida; 2) No cumplió con el principio de subsidiariedad, porque existe un pronunciamiento pendiente con relación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2017; y, 3) Esta acción de defensa no debe activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada o se encuentren pendientes de resolución, así como establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De acuerdo a la Resolución venida en revisión se evidencia que el argumento para declarar improcedente no es válido ni razonable; toda vez que, contra la Resolución Jerárquica no existe recurso ulterior alguno; por lo que, en el caso concreto no se puede argumentar que existe un pronunciamiento pendiente de resolución con relación al recurso jerárquico; por ende, queda desvirtuada la Resolución emitida por la Jueza de garantías.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Administración de Aduana de Gerencia Regional La Paz de la ANB mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 041/2016, declaró probada la Comisión de Contravención Aduanera, Sancionando al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con la multa de UFV’s200.- (fs. 70 a 72); contra esa Resolución el referido Ministerio interpuso recurso de alzada (fs. 79 a 85); que mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0064/2017, mediante la cual la ARIT, revocó totalmente la referida Resolución Sancionatoria, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6486 (fs. 103 a 117); contra esa decisión, la Administración de Aduana Interior La Paz -ahora accionante- interpuso recurso jerárquico (fs. 118 a 122 vta.); que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0348/2017, mediante la cual la autoridad hoy demandada resolvió anular la mencionada Resolución de Recurso de Alzada emitida por la ARIT, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria, a objeto que la Entidad ahora impetrante de tutela dicte una nueva que resuelva conforme a la solicitud del mencionado Ministerio (fs. 131 a 140 vta.); dicha Resolución Jerárquica es considerada como acto lesivo de los derechos fundamentales de la citada Entidad, notificada con la misma el 6 de abril de 2017 (fs. 130); sin embargo, ante la solicitud de aclaración, la AGIT mediante Auto Motivado AGIT-RJ 0056/2017 (fs. 145 a 148), dispuso no ha lugar, notificándose el 19 de abril de 2017 (fs. 141 a 148); y, la mencionada Resolución Jerárquica no admite recurso ulterior alguno, evidenciándose que la parte accionante agotó la vía Administrativa en observancia del principio de subsidiariedad.
Asimismo, se tiene que desde la notificación con el Auto Motivado AGIT-RJ 0056/2017 que dispone no ha lugar a la solicitud de aclaración de la Resolución Jerárquica, debe computarse el plazo de los seis meses; determinándose por ello, que desde el 19 de abril de 2017 hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, el 6 de octubre del mismo año (fs. 153); se advierte que esta acción de defensa fue presentada dentro de plazo; es decir, se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez; en consecuencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.