DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017
Fecha: 15-Nov-2017
II.2
II.2 En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido adecuados los artículos observados mediante la DCP 0072/2017, que declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes arts.: 13.I. inc. e); 15 párrafo introductorio la frase “reconoce y”; 17.I.11; 17.I.12; 17.I.13 la frase “y sancionar”; 21.III frase “mediante ley autonómica”; 26.II; 32.3; 48.3; 53.5; 71.II.6 frase “con capacidades diferentes”; 71.II.11; 71.III; 72.1; 72.5; 74.I; 93.I; 97.II; 100 y la Disposición Transitoria 2; corresponde realizar una nueva contrastación, con la Ley Fundamental, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- adecuación
- II.2
- optó por suprimir la disposición
- adecuación de la previsión
- reglamentada por ley autonómica especifica
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- 1º
- 4°