DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017

Fecha: 15-Nov-2017

optó por suprimir la disposición

En atención a los fundamentos desarrollados en la DCP 0072/2017, el estatuyente, optó por suprimir la disposición consecuentemente no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional,  en tal sentido al no haber texto que confrontar no corresponde mayor pronunciamiento.

En atención a los fundamentos desarrollados en la DCP 0072/2017, el estatuyente, optó por suprimir la disposición consecuentemente no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional,  en tal sentido al no haber texto que confrontar no corresponde mayor pronunciamiento.