DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2017
Fecha: 15-Nov-2017
optó por suprimir la disposición
En atención a los fundamentos desarrollados en la DCP 0072/2017, el estatuyente, optó por suprimir la disposición consecuentemente no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, en tal sentido al no haber texto que confrontar no corresponde mayor pronunciamiento.
En atención a los fundamentos desarrollados en la DCP 0072/2017, el estatuyente, optó por suprimir la disposición consecuentemente no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, en tal sentido al no haber texto que confrontar no corresponde mayor pronunciamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- adecuación
- II.2
- optó por suprimir la disposición
- adecuación de la previsión
- reglamentada por ley autonómica especifica
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- 1º
- 4°