Los suscritos Magistrados, en su oportunidad, manifestamos nuestra conformidad con declarar fundado el recurso contra resoluciones legislativas, pero no con el argumento expuesto en la SCP 0086/2017 de 29 de noviembre, objeto de la presente disidenci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en su oportunidad, manifestamos nuestra conformidad con declarar fundado el recurso contra resoluciones legislativas, pero no con el argumento expuesto en la SCP 0086/2017 de 29 de noviembre, objeto de la presente disidenci

Fecha: 29-Nov-2017

II.

Del contenido expuesto en la SCP 0086/2017 se constata que la misma sustenta la determinación de declarar fundado el recurso, con el argumento que la Cámara de Senadores es un componente más de la Asamblea Legislativa que ejerce la facultad legislativa, de manera que la función de referencia, no puede ser ejercida solo por una de las Cámaras, de lo que resulta -señala el fallo- que la Resolución Camaral 017/2017-2018 de 18 de mayo de 2017, al no ser un instrumento que emana de las dos Cámaras que integran la referida Asamblea Legislativa, no es el instrumento idóneo para establecer el alcance de una ley, emitida en ejercicio de la facultad legislativa del Órgano en su conjunto, de manera que la misma contraviene la supremacía constitucional y la jerarquía normativa

Por otra parte, la SCP 0086/2017 en sus fundamentos previos define la naturaleza jurídica y alcance del recurso contra resoluciones legislativas, señalando que el mismo procede contra resoluciones dictadas por el Órgano Legislativo Plurinacional o una de sus Cámaras que afecten uno o más derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de toda persona natural o jurídica, conclusión con la que los Magistrados ahora disidentes coinciden plenamente; sin embargo, la SCP 0086/2017 de forma contradictoria omite realizar el análisis que hace a este tipo de recursos y pronunciarse sobre cuál el derecho vulnerado que amerita declarar fundado el recurso y dejar sin efecto la Resolución Camaral cuestionada.

En efecto, como se refirió precedentemente, el fallo constitucional que genera la presente disidencia, sustenta su determinación en que la Resolución Camaral 017/2017-2018, debía ser dictada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y no solo por una de sus Cámaras, argumento que responde más a un tema competencial que no puede ser definido a través del presente recurso, pues hace a la naturaleza y alcance de otro tipo de proceso constitucional.

En ese contexto el señalar que la Cámara de Senadores no tenía competencia para dictar la resolución cuestionada, además de no ser el argumento técnico jurídico adecuado para resolver el presente caso, desvirtúa y desconoce a su vez la naturaleza y alcance del recurso contra resoluciones legislativas, pues no analiza y menos establece cuál el derecho fundamental o garantía constitucional que se hubiese vulnerado y amerite la concesión de la tutela para su protección o restitución, y al contrario de ello, la SCP 0086/2017 respecto a los derechos invocados por la parte recurrente señala que no corresponde ingresar al análisis del contenido de la Resolución impugnada y por consiguiente tampoco analizar sobre las lesiones que hubiese causado como el derecho a la propiedad municipal y el derecho a la vivienda digna de los habitantes de Riberalta; es decir, que la SCP 0086/2017 a más de efectuar solo una referencia a que la Resolución Camaral cuestionada debió ser dictada por la Asamblea en pleno, no realiza ningún análisis y menos expresa un fundamento que sustente declarar fundado el recurso y la verificación de la vulneración de uno o más derechos fundamentales o garantías constitucionales, incurriendo en una omisión argumentativa que sustente la ratio decidendi del fallo que genera la presente disidencia.