SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 28-Nov-2017

Consecuentemente,

Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razón con relación a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica.

No obstante lo manifestado -sin entrar en contradicciones y únicamente como un ensayo pedagógico- para quienes es más cómodo encontrar normas positivas que demuestren la base principista de la Constitución, su reconstrucción jurisprudencial puede partir: del Preámbulo de la Constitución que utiliza un lenguaje contundente. ‘Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos con principios de…’. Normas que señalan: ‘El Estado se sustenta en los valores de…’ (art. 8.II), ‘las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios…’ (art. 48.II) y preceptos similares como: ‘la potestad de impartir justicia … se sustenta en los principios…’ (art. 178.I), etc. Esas mismas locuciones ‘se sustenta’, ‘se basa’, ‘se regirán’, ‘se interpretarán’, se repiten como letanía en todo el texto constitucional (el subrayado es añadido)