SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 28-Nov-2017

MAGISTRADO

[1] El concepto de bloque de Constitucionalidad en Francia ha sido objeto de constantes evoluciones, se podría definir como el conjunto de normas   (principios y reglas) de valor constitucional cuyo respeto se impone a la ley, conjunto compuesto por la Constitucional de 1958, Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Preámbulo de la Constitución de 1946) y elementos marginales (principios fundamentales reconocido por la leyes de la Republica “Luis Favoreau y Francisco rubio Llorente, El Bloque de Constitucionalidad. Edit. Civitas S.A. 1990 p. 24,25.

[2] En Francia se entendía como el conjunto de normas  que sirven para la elaboración de juicos de constitucionalidad una norma de menor jerarquía a la norma de Normas, en España se entiende como la herramienta necesaria para la resolución de conflictos de competencias normativa entre las comunidades Autonómicas del Estado. En Italia la idea de Bloque representa el conjunto de normas que sin estar en el testo de la Constitucional, sirven para la evaluación de la constitucionalidad de otras normas, en Colombia, la Corte Constitucional ha delineado un concepto de Bloque de constitucionalidad de características comunes a la noción adoptada en Francia y en Italia, pues es clara en señalar que el Bloque es el conjunto de normas empleadas para el enjuiciamiento de constitucionalidad. Los principios jurídicos y el Bloque de Constitucionalidad Sergio Iván Estrada Vélez Editorial Universidad de Medellín p. 88-87.

[3] La Constitución Política del Estado de 1997 reformada en el año 1994 determina en el arts. 16.IV que el Control de Constitucional se ejerce por  el Tribunal constitucional; por su parte el art. 228 determinaba que la CPE es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico y finalmente el art. 35 interpreto que la CPE contenía una clausula abierta y por ello los tratados,  declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad.

[5]      Voto razonado del Juez Ferrer Mac-Gregor, en la causa Cabrera García, Corte IDH, sentencia del 26 de noviembre de 2010, Serie C. nro. 220, citada con anterioridad. Asimismo, vr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional. En: Fix-Zamudio, Héctor, y Valadés, Diego (coordinadores), Formación y perspectiva del Estado mexicano, México, El Colegio Nacional-UNAM, 2010, pp. 151-188, p. 151 y ss.

[18] Conforme la terminología de Sagüés, Néstor Pedro, Empalmes entre el control  de constitucionalidad y el de convencionalidad. La “Constitución convencionalizada”. En: PÉREZ SALAZAR, Gonzalo (coordinador), II Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional, La Justicia Constitucional en el estado Social de Derecho, en homenaje al Dr. Néstor Pedro Sagüés,  Caracas, Ed. Universidad Monteávila, 2012, 387-397, 394 p.

[20] PILAR MELLADO PRADO y YOLANDA GÓMEZ SÁNCHEZ. En Torno a la Posible Inconstitucionalidad del Apartado Primero del art. 57 de la Constitución Española de 1978. Departamento de Derecho Político de la UNED. Accesible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:Derechopolitico-1986-22-B0C34038/PDF