AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-eca
Fecha: 07-Dic-2017
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 24 de noviembre de 2017, el accionante solicita aclaración, complementación y enmienda de la SCP 1104/2017-S2 de 18 de octubre, argumentando que el Colegio Médico de Bolivia decretó el paro médico nacional de veinticuatro horas para el 20 de abril del indicado año, en cuya virtud se ejecutó en todos los centros de salud a nivel nacional y no así por determinación de representaciones sindicales de las diferentes cajas de salud o centros hospitalarios públicos; entidades que si bien son de derecho público y que están bajo la tuición del Ministerio de Salud, no son actoras de la decisión asumida por el Colegio Médico de Bolivia; entidad privada que impartió la orden a todos sus afiliados, quienes acataron la misma, sin importar el centro de salud en el que prestan sus servicios y sin que exista participación de los entes gremiales del sector público.
Posteriormente al no haber logrado sus propósitos y ante la amenaza de la interposición de acciones constitucionales en su contra por el atentado a la salud de la población en toda Bolivia, el 13 de mayo de 2017, el Colegio Médico de Bolivia se reunió en Cochabamba mediante un Consejo Médico Nacional, determinando un paro nacional de cuarenta y ocho horas, el 17 y 18 del mismo mes y año; creando, únicamente para burlar los efectos de una demanda, un supuesto Comité de Defensa de la Seguridad Social, mismo que no existe, carece de personalidad jurídica y que sólo fue utilizado para burlar una acción aduciendo falta de legitimación pasiva. Es por ello que el razonamiento expresado en la SCP 1104/2017-S2, de dirigir la demanda a dicho Comité es errado.
En tal sentido, solicita la enmienda en cuanto a la rectificación del criterio de admitir una supuesta legitimación pasiva de instituciones o entidades creadas sólo para violar derechos y que carecen de personería, como el Comité de Defensa de la Seguridad Social, además de solicitar la complementación del fallo, en lo que respecta a incluir la legitimación pasiva del Colegio Médico de Bolivia, como la máxima organización que legalmente representa a todos los médicos de Bolivia en todas las actividades del ejercicio profesional y en cuanto las determinaciones que asumen como entidad privada que implican la ejecución de las mismas en instituciones públicas.
Por otra parte, el accionante pide aclaración y complementación sobre los garantes estatales del derecho a la salud en sus diferentes niveles, argumentando que los actos vulneratorios denunciados, son dirigidos contra políticas normativas que emanan del Órgano Ejecutivo de los cuales es parte el Ministerio de Salud y le corresponde garantizar su cumplimiento, resultando ilógico solicitar el cumplimiento de una sentencia constitucional que pretende poner fin a medidas de presión que tienden a afectar a la colectividad en cuanto al derecho a la salud y a la vida, más si ese Ministerio no ejerce tuición ni autoridad sobre las entidades y servidores públicos involucrados en los paros dispuestos, mismos que se encuentran bajo dependencia de los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel, dependientes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales, conforme normativa vigente, por lo que solicita se aclare y complemente la SCP 1104-2017-S2, en sentido de que corresponde la legitimación pasiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Salud, siempre y cuando ésta haya conocido los hechos que son reputados de violatorios de derechos fundamentales en la acción popular y que sean de su competencia, caso contrario, se dirija la acción contra MAE de la institución, entidad o unidad pública como representante legal de la misma y en atención a la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad prevista en el art. 136.I de la Constitución Política del Estado (CPE).