AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-eca
Fecha: 07-Dic-2017
II.2. Con relación a la solicitud de enmienda y complementación de los accionantes.
Por otra parte, la Sentencia Constitucional objeto de la presente solicitud de aclaración y complementación, también expuso en forma clara sobre la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso al derecho a la salubridad pública, cuya vulneración se denunció, conforme dispone el art. 18 de la CPE; aspecto que implica que el Ministerio de Salud dentro de sus competencias, asuma las políticas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de servicios en lo que respecta a salud, con mayor razón tratándose de servidores públicos.
Ahora bien, conforme dispone el art. 13 del CPCo, la solicitud de complementación y enmienda está prevista para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, más de ninguna manera para efectuar un nuevo análisis; pretensión que no es viable en razón a los alcances de este presupuesto procesal, cuyo objeto esencial es simple y llanamente corregir, enmendar, aclarar algún concepto oscuro, o en su caso, subsanar alguna omisión.