Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-eca
Fecha: 11-Dic-2017
II.1. Marco jurídico de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
La norma precedentemente glosada, permite la aclaración, enmienda y complementación de un fallo, siempre y cuando se trate de aspectos estrictamente de forma, que de ninguna manera afecten al fondo de lo resuelto; es decir que la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a este presupuesto procesal, se circunscribe a salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o en su caso, a subsanar alguna omisión, sin alterar el fondo de la sentencia; lo que implica que este mecanismo previsto en la norma procedimental citada, de ninguna manera puede ser utilizado para efectuar un nuevo análisis de la problemática analizada a través del fallo emitido.