AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-ECA

Fecha: 11-Dic-2017

I.1. Síntesis del memorial

En la Sentencia aludida, no se pronunciaron ni resolvieron sobre la trasgresión al derecho al debido proceso en su vertiente de la defensa, ya que la empresa a la que representan, no pudo defenderse del error de los funcionarios de GRACO, entregando liquidación con menor monto y luego castigando al contribuyente dejando sin efecto el plan de facilidad de pagos; asimismo, tampoco se refirieron respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia, ya que habiendo reconocido GRACO su error, no revirtió el plan de pagos, incurriendo en incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. Por otra parte, no se pronunciaron sobre el derecho al debido proceso en su componente de seguridad jurídica, toda vez que los actos administrativos deben estar ausentes de formalismos y ritualismos.

Finalmente, no se manifestaron respecto al quebrantamiento al principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagró como uno de los principios de la justicia ordinaria, ya que a pesar de evidenciarse el error, se insiste en castigar a quien no lo cometió.