AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-ECA
Fecha: 11-Dic-2017
II.2. Análisis de la petición
Al respecto, corresponde señalar que en el referido fallo constitucional plurinacional, se aplicó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, al haberse evidenciado que la parte accionante no hizo uso de su derecho a la impugnación, cuestionando la determinación asumida por el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN -autoridad demandada en la acción de amparo constitucional-, es decir, no interpuso recurso de alzada previsto por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) en el plazo previsto; por tal motivo, este Tribunal no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada y como consecuencia de ello, no se pronunció respecto a los derechos alegados como vulnerados por la parte accionante en su acción de amparo constitucional interpuesta.