AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-CA

Fecha: 03-Feb-2017

a)

Por providencia de 7 de noviembre de 2016 (fs. 48), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, respondiendo el Fiscal de Materia mediante memorial presentado el 21 de noviembre de igual año (fs. 27 y vta.), manifestó que: a) El accionante pretende dilatar el proceso sin considerar que el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la causa no puede suspenderse sino que debe proseguir hasta la emisión de la sentencia; b) El derecho a la presunción de inocencia es respetado tanto por el procedimiento penal como por la Ley Fundamental; y, c) La frase que el accionante indica como inconstitucional no es más que una ratificación del referido derecho, así como del acceso a la justicia, ya que la ley le otorga la posibilidad de tener una defensa concreta, y en el caso de no lograr desvirtuar el incremento desproporcional de su patrimonio no es un requisito esencial en el tipo penal acusado; por lo que, no puede determinarse la inconstitucionalidad del artículo ahora impugnado.