AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-CA
Fecha: 03-Feb-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, por ser presuntamente contrario a los arts. 116.I de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
De la revisión de obrados se advierte que en la exposición de los hechos, el accionante si bien identificó la disposición que cree inconstitucional, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de la norma denunciada con el texto constitucional, limitándose a transcribir el artículo que considera contrario a la Constitución Política del Estado, sin explicar de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que dicho artículo genera una presunción de culpabilidad implícita y como efecto, revierte la carga de la prueba contra el denunciado, quién es el que debe demostrar que no incrementó desproporcionalmente su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos, en contraposición al orden constitucional vigente, generalidad que impide que este Tribunal ingrese al análisis sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada por incumplimiento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo.
Conviene recordar que la jurisprudencia constitucional a través del AC 0132/2014- CA de 24 de abril, citando al AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”.
Por otra parte, se observa que en el texto de la demanda tampoco se hace referencia a la relevancia o efecto directo que tendrá el precepto legal cuestionado en la emisión de la resolución final dentro del proceso penal, omitiendo señalar de forma expresa de qué manera, sentido o dimensión, la decisión final a ser asumida podría cambiar en un sentido u otro, en caso de declararse la inconstitucionalidad de la frase impugnada en la disposición objeto de análisis, considerando que en las acciones de inconstitucionalidad concreta es necesario demostrar que “…la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (art. 79 del CPCo in fine).