AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2017-CA
Fecha: 07-Feb-2017
1)
Mediante Resolución de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 219 a 220 vta., en audiencia, el Juez Agroambiental de Apolo del departamento de La Paz se declaró competente para el conocimiento del referido proceso interdicto de retener la posesión, bajo los siguientes Fundamentos: 1) Si bien el Sindicato Agrario Campesino de la Comunidad Agraria de “Los Altos” de la localidad de Apolo de la provincia Franz Tamayo del referido departamento, dictó Votos Resolutivos de 24 de agosto, 19 y 24 de octubre todos de 2014; sin embargo, dichas resoluciones no acreditaron que exista algún proceso dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina contra el demandante de interdicto; y, 2) En relación a los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, el abogado del actor indicó que su cliente no pertenece a la mencionada Comunidad.
Asimismo, en el acta de audiencia consta que el actual Secretario General de la Comunidad Agraria “Los Altos” es Sever Velasco Flower, quien luego de haberse emitido la Resolución precedentemente mencionada, a través de su abogado, señaló en ese acto procesal que estaba de acuerdo con el mismo. Ante ello, el Juez referido dispuso que se tenga presente lo manifestado.