AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-CA

Fecha: 13-Feb-2017

a Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,

De la revisión de la demanda se tiene que los recurrentes interpusieron el presente recurso directo de nulidad incumpliendo lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente, ya que no precisaron, cuál sería el agravio que las Resoluciones Municipales les provocarían ni fundamentaron en qué medida estas, les provocarían perjuicio o agravio, pues conforme señaló el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, entre otros, “…la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la jurisprudencia constitucional (…), también se encuentra facultada para examinar y constatar si los actos impugnados mediante el presente recurso causan agravio y si esa condición fue demostrada por los recurrentes” (las negrillas fueron agregadas).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en párrafo precedente, en los recursos directos de nulidad es un requisito necesario acreditar el agravio o perjuicio sufrido por el demandante a tiempo de solicitarse la nulidad de una Resolución que le resulte perjudicial, mientras que la falta de esta condición, hace que se incurra en falta de fundamentación jurídico constitucional, previsto por el art. 27.II.c del CPCo.