AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2017-CA

Fecha: 13-Feb-2017

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 155 a 159 vta., los recurrentes manifiestan que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de  Camiri, emitió la Resolución Municipal 159/2016 de 29 de diciembre, estableciendo un receso administrativo municipal en dicho Órgano por vacaciones colectivas anuales, del 4 al 13 de enero de 2017, ordenando al Jefe de recursos humanos proceda al registro del uso de vacaciones de todo el personal dependiente de dicho Ente.

Refieren que, el 12 de enero de 2017, previo informe de la Dirección Jurídica se emitieron memorandos de llamada de atención y el 13 del citado mes y año otros de destitución a servidores de apoyo del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de  Camiri, por abandono de funciones. Posteriormente, después de supuestamente haber realizado la evaluación de desempeño laboral del personal de apoyo del Órgano Legislativo, la Secretaria del Concejo Municipal, ratificó al referido personal, mediante Resolución Municipal 02/2017 de 17 de enero, firmada únicamente por ella.

Indican que, el 18 de enero de 2017 mediante oficio STRIA C.M.C.OF. 02/17 algunos miembros del Concejo Municipal, arrogándose  la representación plena de dicho órgano, comunican, desconocen y proceden a la devolución de los memorandos de designación de nuevos funcionarios de Apoyo del Órgano Legislativo Municipal, exigiendo el cumplimiento de las Resoluciones Municipales  159/2016 y 02/2017.

Alegan que, en cuestión de administración de personal, la normativa vigente en el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri es el Reglamento Interno de Personal, y el Reglamento del Concejo Municipal, que en su art. 77 refiere que el personal de apoyo del Concejo Municipal mantendrá dependencia del Ejecutivo Municipal a través del Jefe de recursos humanos para efectos de control de asistencia, remuneraciones y otros, dependiendo operativamente de dicho Ente, lo que implica que las vacaciones o, licencias para estos funcionarios necesariamente deben estar dispuestas por la jefatura del personal dependiente del Órgano Ejecutivo, al no estar dichos funcionarios bajo dependencia administrativa directa del Concejo Municipal cualquier disposición o resolución emitida por ese Concejo sobre cuestiones relacionadas con el uso de vacaciones, licencia, contrataciones y otros aspectos emergentes del inicio o finalización de la relación laboral es de exclusiva competencia del Jefe de personal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y no del Legislativo Municipal.

Conforme determina el art. 5 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), al contar el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri con menos de cincuenta mil habitantes la parte administrativa del Municipio en cuanto se refiere al personal, tiene una jefatura única, ejercida por el Jefe de Recursos Humanos, siendo competencia única y exclusiva del mismo la facultad del manejo, control y desvinculación laboral tanto del personal del Ejecutivo como del Legislativo Municipal. La Resolución Municipal 159/2016 es ilegal por haber sido dictada sin competencia alguna por los Concejales  del citado Gobierno Autónomo Municipal, ocasionando además de forma directa que los servidores de apoyo del Concejo Municipal abandonen sus funciones.

Asimismo, sin ninguna facultad ni competencia la Secretaria del Concejo Municipal de Camiri arrogándose supuesta competencia del pleno del órgano Legislativo Municipal emitió la indebida e ilegal Resolución Municipal 02/2017 ratificando al personal administrativo del Concejo Municipal supuestamente previa evaluación del desempeño laboral, competencia que no le correspondía, sino al Pleno de dicha instancia, pretendiendo imponer al órgano Ejecutivo la recontratación de funcionarios destituidos por abandono de funciones.