AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
1)
Mediante Resolución de 25 de enero de 2017, cursante de fs. 116 a 117, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró sin competencia, suscitando presente conflicto para conocer la causa descrita en el punto anterior, manifestando que: 1) Los terrenos motivo de la litis tienen antecedente dominial en base a títulos ejecutoriales emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), registrado en Derechos Reales (DD.RR.) como pequeña propiedad, y de acuerdo al informe técnico de la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, los terrenos se encuentran al interior del polígono de delimitación urbana, y que las propias accionantes mencionaron que las dos fracciones de tierras son rurales ubicadas en Lava Lava, Sindicato Agrario Kori Huma, parcelas 314 y 320; 2) El citado Juez Agroambiental no tomó en cuenta que la OM 027/2013 -complementaria-, en su artículo primero señala que la delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citadas, deben ser consideradas para la aplicación de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda Únicamente, y el proceso está referido a un proceso ordinario de nulidad y no de regularización de derecho propietario; y, 3) De acuerdo al art. 39.8 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, con relación a los juzgados agroambientales dispone que deben conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria, citando la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre.