AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2017-CA
Fecha: 13-Feb-2017
a)
Por Resolución de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 114 a 115, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de nulidad de documentos seguida por Lucía Arébalo García Vda. de Claros y Valentina Arébalo García, se declaró incompetente y declinó competencia en razón de materia a la jurisdicción ordinaria, fundamentando que: a) Verificada la documentación arrimada y la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del referido departamento, los dos predios objeto de la demanda se encontrarían dentro del radio urbano de Sacaba, siendo aprobado por las Ordenanzas Municipales (OOMM) 081/2012 y 027/2013 de 11 de junio y debidamente homologado mediante Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; por lo que, a la fecha son plenamente urbanos; b) Teniendo las certificaciones y en base a la actividad que se realiza, se verificó que en los predios no hay construcciones, tampoco son destinados a la actividad agrícola, o se tiene evidencia que en años anteriores se haya sembrado en dicho lugar; c) La competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental se encuentra claramente establecida en el art. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 25 de junio de 2010- y 39I.3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LNSRA), citando las SSCC 0378/2006-R de 18 de abril, “01/2010” de 17 de diciembre, 2410/2010-R de 8 de noviembre; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, 0858/2013 de 17 de junio, y 0051/2015 de 27 de marzo, las cuales establecen que para determinar la competencia de los juzgados se considera no solamente la ubicación sino también la actividad y el uso al que está destinada la propiedad; y, d) Conforme el art. 122 de la CPE, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen y de llevar a cabo la tramitación de la causa, se incurriría en nulidad.