AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2017-CA

Fecha: 15-Feb-2017

declinatoria de competencia

Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2016 al Juzgado Publico Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 24 a 27, por Jorge Torrico Alvarado autoridad de la Sub Central Tacachi del Municipio de Tacachi, Cuarta Sección Municipal de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, con sede social de la Sub Central en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Tacachi, solicitó declinatoria de competencia de la justicia indígena originario campesina (JIOC), específicamente a favor de las Autoridades de la Sub central referida, señalando que Reinaldo Orellana Ovando, dirigente comunal del Sindicato Agrario Tacachi, puso en conocimiento que Reinaldo Rojas Sejas, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacachi hasta 2005, presentó en su contra querella penal por los presuntos delitos de difamación, calumnias e injurias ante el mencionado juzgado supra; y siendo el querellado, ex Oficial Mayor del ahora querellante, el caso debe ser dilucidado en la JIOC, en base a la Constitución Política del Estado, Ley 1257 de 11 de julio de 1999 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, Ley 3897 de 26 de junio de 2008 y Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; que disponen que los asuntos y problemáticas diarias deben ser manejados por la Justicia Indígena Originario Campesina en base a sus normas y procedimientos, sosteniendo que en el caso concurre el contenido de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

En base a ello, la Autoridad jurisdiccional penal del caso, corrió en traslado tal solicitud al querellante, quien pidió rechazar in limine, por considerar que dicho petitorio corresponde a una tercera persona ajena al caso, que no acreditó personería jurídica alguna sobre el cargo dirigencial mencionado, ni documentación que acredite su condición de dirigente de una nación o pueblo indígena originario campesino, señalando además que Tacachi no constituye nación o pueblo indígena originario campesino, considerando tal solicitud un incidente dilatorio.